BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288 Miércoles 30 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 127059
cve: BOE-A-2011-18783
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, dispone, en su artículo 10, que los servicios estadísticos podrán solicitar datos de las personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, a condición de que sean residentes en España, y, con exigencia, en todo caso, de que la información suministrada lo sea en forma veraz, exacta y completa, así como rendida dentro de los plazos en que se recaben.
Por otro lado, el artículo 48 de la citada Ley establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, en relación con las estadísticas para fines estatales será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de dicha norma legal. Con el fin de regular las especificidades propias del procedimiento sancionador en esta materia, y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su desarrollo, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se aprobó el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, en el que se regulaban únicamente las singularidades específicas de aplicación, en perfecta adecuación, en todo caso, a la normativa general de aplicación.
Posteriormente a la aprobación de esta norma reglamentaria, la modificación operada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo 9, amplió la potestad sancionadora originaria, que residía únicamente en el titular del Instituto Nacional de Estadística, al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para aquellos supuestos de infracciones en materia de estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.
Esta ampliación de la potestad sancionadora se hizo a tenor de la importancia que las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea tienen en la elaboración de la Balanza de Pagos y las Cuentas Nacionales, elementos en los que se basa el Sistema de Cuentas Europeo y en definitiva las ayudas comunitarias que recibe España de la Unión Europea.
En el ejercicio de la potestad sancionadora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los procedimientos sancionadores tramitados desde la citada modificación han puesto de manifiesto que el procedimiento ha de ajustarse, en algunos aspectos específicos, para conseguir una mayor eficiencia en su tramitación y en aras de una mayor seguridad jurídica para los interesados. Así, en este real decreto se recoge esta potestad sancionadora específica y la distribución de competencias en su tramitación mediante la adición de un apartado 2 en el artículo 2 del Reglamento. Asimismo, se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 3 del Reglamento, en el que se establece que no serán aplicables, en este ámbito, las
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actuaciones previas que se regulan con carácter general en el citado artículo para el resto de sanciones estadísticas.
Se introduce un artículo 7 en el que se recoge la adaptación de este procedimiento sancionador a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en concreto, la obligatoriedad de que las comunicaciones con empresas de determinadas características se realicen mediante medios electrónicos, aplicable únicamente en los procedimientos sancionadores del ámbito del Instituto Nacional de Estadística, toda vez que en el caso de las sanciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, permitiendo con ello un tratamiento idéntico en materia de notificación electrónica en el procedimiento de declaración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea y en los procedimientos sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos que pueden producirse en relación con tal declaración.
También, y en el ámbito de competencias del Instituto Nacional de Estadística, la experiencia en la aplicación del vigente Reglamento exige, para una mayor agilidad en el procedimiento, atribuir la competencia de la instrucción del procedimiento sancionador a la Secretaría General de este Organismo.
Por último, considerando además las particularidades propias de la elaboración de estas estadísticas es necesario establecer una serie de criterios específicos para ellas que permitan la aplicación eficiente del sistema de sanciones y que garanticen la fiabilidad de los datos y de la información resultantes, por lo que se introduce una disposición adicional única en la que se recogen los criterios de calificación de las infracciones y graduación de las sanciones en el ámbito competencial del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo único.
Modificación del Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
El Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.
Órganos competentes.
1. Será competente para acordar la iniciación del procedimiento el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE); para la instrucción, la Secretaría General del INE, y para la resolución, el Presidente del citado Organismo, a tenor de lo que se dispone en el artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En todo caso, deberá entenderse que los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento ostentarán el carácter de órgano instructor.