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Periódicamente, le transmitiremos las últimas noticias en materia aduanera y sobre nuestra Agencia de Aduanas.

Mujer de traje con carpeta de documentos

I. Disposiciones generales

18783

Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre y se introducen criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Boletín Oficial Del Estado

Para los casos en que la potestad sancionadora corresponda al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a tenor de lo que se dispone en el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, será competente para la iniciación y la instrucción del procedimiento sancionador el Titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria o autoridad en quien delegue, en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que esté obligada a presentar los datos estadísticos sobre intercambios de bienes con otros Estados miembros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.

Hombre de traje con tablet

Pareja con el hombre dándole la mano a alguien fuera de cámara

Boletín Oficial Del Estado

12/1989, de 9 de mayo, se tendrán en cuenta los criterios para la calificación y valoración del grave perjuicio para el servicio, falsedad en las declaraciones, resistencia notoria y graduación de las sanciones que se establecen en los apartados siguientes.

Boletín Oficial Del Estado

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X

c) En las infracciones muy graves:

1.º) Cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado sea inferior o igual a 250.000 € en el periodo de referencia, la sanción será de 100 puntos porcentuales de la sanción mínima.

Hombre y mujer usando portátil en una oficina

Personas sentadas a la mesa en una sala de reuniones

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